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Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Decreto-Ley antidopaje

By 20 febrero 2017agosto 12th, 2020Ningún comentario
, Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Decreto-Ley antidopaje, Real Federación Española Deportes de Hielo

 

El BOE de este sábado publica el Real Decreto-ley antidopaje, 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.

Estas son las líneas principales del Decreto-Ley:

El Real Decreto Ley modifica la Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva del 20 de junio de 2013, con el objetivo de adecuar la legislación española a las disposiciones del vigente Código Mundial Antidopaje.

Con la aprobación de esta norma, España está en disposición de revertir la declaración de «no cumplimiento» con el citado Código dictaminada por la Agencia Mundial Antidopaje.

Como consecuencia de la citada declaración la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) no puede realizar controles antidopaje y se mantiene suspendida la acreditación del Laboratorio de Control del Dopaje de Madrid.

Complicidad y asociación prohibida

La reforma que introduce el Real Decreto Ley se centra en la modificación del régimen sancionador en materia de dopaje con la introducción de dos nuevas infracciones (la complicidad y la asociación prohibida) que persiguen incrementar la presión sobre aquellos individuos del entorno del deportista que pueden conducirle a una errónea toma de decisiones.

La complicidad queda definida como cualquier actividad consistente en asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de «complicidad intencional» en relación con una infracción de las normas antidopaje. La asociación prohibida, por su parte, se tipifica como el incumplimiento de la prohibición de recibir servicios profesionales de cualquier persona suspendida por algún tipo de infracción administrativa y penal.

Aumento del período de prescripción de la infracción

La norma aprobada el viernes por el Consejo de Ministros establece también el incremento del período de prescripción de la infracción de dopaje de ocho a diez años, lo que conlleva, además, el aumento del período de conservación de las muestras de controles de dopaje para su posible reanálisis.

Igualmente se intensifica el deber del deportista de informar sobre su localización y se tipifica como infracción grave faltar a estas obligaciones tres veces en un plazo de doce meses (antes, dieciocho meses), además de precisar que el plazo comenzará a computar desde el primer día del incumplimiento que haya de tenerse en cuenta.

Sanciones

En el caso de las sanciones, la modificación que introduce el Real Decreto Ley establece el endurecimiento de las sanciones estándar por presencia, uso o posesión de sustancias y métodos prohibidos en el deporte al pasar de dos años a cuatro años de inhabilitación. Por otra parte, la posibilidad de ser sancionado por infracciones de la normativa antidopaje ya no queda acotada en exclusiva a los deportistas, sino que se extiende a todos los colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de las obligaciones en materia de dopaje: médicos, clubes, directivos, etcétera.

También dentro del régimen sancionador, se completa la regulación sobre los criterios y circunstancias modificativas de la responsabilidad con la inclusión de la confesión inmediata como circunstancia modificativa de la responsabilidad, favoreciendo la colaboración de aquellos deportistas implicados en casos de dopaje en la reparación del daño causado a su deporte y en el descubrimiento y sanción de los últimos responsables de su dopaje.

Asimismo, con el objetivo de reforzar la autonomía e independencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, el Real Decreto Ley procede a reubicar en el Consejo Superior de Deportes las competencias en materia de salud en el deporte, en cumplimiento con las exigencias de la Agencia Mundial Antidopaje.

El Código Mundial Antidopaje 2015 enfatiza en su articulado la necesidad de implementar programas educativos para la prevención orientados al deportista y su entorno y basados en una educación en valores.