
Desde la Real Federación Española de Deportes de Hielo (RFEDH), queremos aclarar y contextualizar la reciente exigencia de que los patinadores y patinadoras presenten una declaración en la que asumen la responsabilidad de contar con los derechos necesarios para el uso de la música en sus programas.
Esta medida responde a los requerimientos establecidos por la International Skating Union (ISU) a partir de la temporada 2024-25, en cumplimiento de la legislación internacional de propiedad intelectual y para prevenir posibles consecuencias legales y económicas tanto para los deportistas como para las federaciones y organizadores de eventos.
¿Por qué es necesario este documento?
El uso de música en el patinaje artístico conlleva una serie de derechos específicos que deben ser gestionados adecuadamente. Estos incluyen:
- El derecho a adaptar la música para crear una mezcla (medley) – obra derivada.
- El derecho a coreografiar una rutina sobre esa música – derecho de gran ejecución escénica o «Grand Right».
- El derecho a reproducir copias de la música para entrenamientos o competiciones – derechos mecánicos.
Estos derechos, no se cubren automáticamente mediante licencias estándar o entidades de gestión (SGAE, etc.), y deben ser específicamente autorizados.
Por otra parte, se exige la firma de este documento de toma de responsabilidad para obtener la licencia nacional porque esta licencia también habilita a la participación en competiciones internacionales bajo la jurisdicción de la ISU en las que se exige contar con los derechos musicales para la ejecución de los programas.
¿Por qué lo solicitamos directamente a los deportistas y no a los organizadores?
Aunque el uso de la música tiene impacto en la visibilidad y la difusión de los eventos, la responsabilidad legal sobre la elección y utilización del repertorio recae en quien crea la coreografía y la ejecuta en público: el/la deportista (o sus representantes legales en caso de menores de edad).
En nuestro caso, hemos optado por un sistema ágil y coherente con la normativa internacional ISU, en el que cada patinador o patinadora declara bajo su responsabilidad que ha obtenido o gestionado los derechos necesarios. No obstante, debemos recalcar que para competiciones estatales que se desarrollan en territorio nacional, la RFEDH gestionará con SGAE a través de los gestores de las pistas, la obtención de los derechos de reproducción para cada una de nuestras competiciones.
¿Qué implica firmar esta declaración?
El documento, que se entrega a través de la RFEDH, establece que el/la deportista:
- Es consciente de la necesidad de respetar la legislación sobre derechos de autor.
- Asume la responsabilidad de haber obtenido las licencias pertinentes si fueran necesarias.
- Exime a la RFEDH de cualquier responsabilidad legal en caso de uso indebido de música protegida.
¿Cómo se pueden obtener los derechos de uso?
Existen varias vías, como:
- Utilizar música con licencias disponibles en plataformas como ClicknClear, asociada a la ISU.
- Encargar música original (compuesta expresamente para el programa).
- Usar música de dominio público (según la legislación vigente).
- Obtener directamente los permisos del titular de los derechos.
Más información y formación
Recomendamos a deportistas, entrenadores y clubes consultar el curso gratuito de la ISU sobre derechos musicales disponible en: https://elearning.isu.org
Agradecemos la colaboración de toda la comunidad del patinaje artístico en España para garantizar el cumplimiento normativo, proteger la integridad de nuestras competiciones y salvaguardar los derechos de los creadores musicales.
Atentamente,
Real Federación Española de Deportes de Hielo